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Va un año a la cárcel por no pasarle alimentos a sus hijos

domingo, 13 de abril del 2008 a las 03:47

Va un año a la cárcel por no pasarle alimentos a sus hijos
 

PROBLEMAS DE FAMILIA | FALLO DE LA JUSTICIA CORDOBESA

Es un remisero con siete hijos. Ya tenía otra condena en suspenso, de 2001, por la misma causa. Debía pasarle

$ 200 por mes a su ex mujer. En el fallo también se considera que nunca veía a los chicos.

Fabián García

cordoba@clarin.com

Un remisero, de 53 años, fue condenado a cumplir un año de prisión efectiva por no asistir ni visitar a cinco de sus siete hijos, que eran menores de edad, desde el año 2001.

El juez González del Solar condenó a este hombre como "responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada".

 Según las leyes de nuestro país, la obligación persiste hasta que cumplen 18 años de edad. Al momento del fallo quedaban sólo dos de ellos en esa situación.

La madre es cocinera, se casaron en 1976, tuvieron siete hijos y se separaron en abril de 1997. Al momento de la disolución de la pareja cinco de los chicos tenían menos de 18 años y todos vivían en el barrio de Villa Corina. Ella  se hizo cargo de la custodia de todos sus hijos. Ambos firmaron ante el Fuero de Familia de la Justicia cordobesa, un acuerdo por el que el padre se comprometía a abonar en concepto de cuota alimentaria la suma de 300 pesos mensuales. Como el hombre no cumplió nunca, la mujer lo denunció y la Justicia lo halló culpable, condenándolo en mayo de 2001 a siete meses de prisión condicional y estableciendo una nueva cuota alimentaria, esta vez de 200 pesos. La rebaja en la cuota no significó una mejora en el cumplimiento. La cuota debía depositarla en una caja de ahorro del Banco de Córdoba, pero sólo dos veces cumplió de manera parcial.

González del Solar estableció que "el hogar (de la mujer y sus hijos) se sostenía con el aporte exclusivo de la señora. Argumenta en los fundamentos que "de todas las probanzas se infiere que (...) no se limitó a no pagar lo que debía a sus hijos, en la cantidad y la frecuencia exigibles como mínimo para su subsistencia, sino que puso un plus, una disposición personal -y por ende dolosa- de negación".  Además recuerda las obligaciones que establece la legislación Argentina y la Convención Internacional de los Derechos del Niño -con rango constitucional: "Tal lo es el de suministrar a los hijos, a esas personas que el agente ha llamado a la vida y que son indigentes por su edad, lo indispensable para su subsistencia, para mantenerse vivos (vivienda, vestimenta, nutrición, medicina), por lo que la omisión implica verdadera deserción que agravia a la familia como bien jurídico digno de protección"

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Comentarios

Mario Mario

Me parece bien que se tomen este tipo de medidas

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familiayjusticia

familiayjusticia escribió esta anotación hace 4 meses. En ella habla sobre Alimentos, Divorcio, Justicia, Régimen De Visitas y Tenencia De Los Hijos.

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